El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Con este Real Decreto se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos de 2007 y comprende los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad.
¿Qué es?
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soportes, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Tiene en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, la situación tecnológica de las diferentes Administraciones Públicas, así como los servicios electrónicos ya existentes, y considerará la utilización de estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Los elementos principales que lo conforman son:
¿A quién afecta?
El ENI es de obligado cumplimiento para el conjunto de la administración española, entendiendo por tal la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
En el ámbito de la administración del Estado, el conjunto de departamentos, entes, sociedades públicas, organismos y agencias estatales.
En el ámbito de la administración autonómica, los departamentos y consejerías, fundaciones públicas, institutos, agencias, sociedades públicas, universidades y otros entes de la administración.
En el ámbito de la administración local a los ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, y otras formas de organización de la administración, fundaciones y patronatos, sociedades públicas y entes autónomos.
Su ámbito de aplicación se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Para qué sirve?
Con la implantación del ENI se pretende conseguir los siguientes objetivos:
¿Qué implicaciones tiene?
La implantación del ENI trae consigo:
Referencias Institucionales